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Reformas al Reglamento de Marineria

REFORMAS AL REGLAMENTO DE MARINERIA APROBADAS EN SESION DE DIRECTORIO DEL DIA 8 DE NOVIEMBRE DE 2011.
CAPITULO 12

De los Muelles Privados

Art: 77.- Llámese muelles privados a aquellos que siendo propiedad del club, su uso se encuentra asignado a Socios del Club que sean armadores de embarcaciones.
El plazo de duración del contrato de asignación de muelle y la prestación de servicios de amarradero se regirá por cada uno de los correspondientes contratos que el Club haya firmado con cada uno de los Socios armadores.

Art. 78.- Para la prestación de servicio de muelle, el Club procederá a asignar al Socio interesado en el servicio, un amarradero dentro de la dársena del Club y de acuerdo a las normas de organización y lineamientos que determine el Directorio como el calado, eslora, manga y propulsión.

Art. 79.- El Socio interesado en utilizar el servicio de muelle deberá solventar los costos de construcción o reparación de un amarradero que se realizará de acuerdo a los diseños técnicos  que determine el Directorio a través de su Comisión de Marinería.

Art. 80.- El Socio tendrá el derecho de amortizar el valor pagado por concepto de construcción o reconstrucción del amarradero de manera proporcional durante 5 años, de tal manera que si decide unilateralmente terminar el contrato, o el mismo se llegare a vencer  antes del cumplimiento del plazo de amortización antes referido, el Socio tendrá derecho a que se le reembolse el valor que corresponda por este concepto, previa suscripción del acta de recepción a conformidad por parte del Club.

Art. 81.- De la misma manera, el Socio que hubiese pagado, anticipadamente valores por concepto de uso del servicio de muelle, tendrá derecho de solicitar el reembolso de los valores no devengados por ese concepto si el contrato es resuelto de manera anticipada.

Art. 82.- El Socio tendrá, respecto del amarradero del Club que le sea asignado, su uso y goce durante la vigencia del contrato de asignación de amarradero y prestación de servicio de muelle. Igualmente, al término del plazo del contrato antes referido, el Socio tendrá el derecho preferente para su renovación siempre que mantenga a su nombre o, a criterio del Directorio, ejerza actos de dominio sobre la misma embarcación o una de las mismas manga, eslora, calado y sistema principal de propulsión.

Art: 83.- Los gastos generales de mantenimiento de estos muelles y amarraderos serán prorrateados entre todos los Socios armadores proporcionalmente a la manga de cada embarcación atracada. Los gastos particulares de agua y energía eléctrica de cada embarcación serán cobrados al Socio conforme a la lectura de cada medidor. El Socio armadores responsablefrente al Club del pago de los gastos de mantenimiento del amarradero que le sea asignado. El Directorio del Club, a través de la Comisión de Marinería determinará el momento y circunstancias en que los amarraderos deberán ser reparados o reemplazados, debiendo realizarse estas reparaciones o reemplazoa costa del Socio que mantiene el uso y goce de dicho amarradero, dentro de los treinta días posteriores a la notificación, transcurridos los cuales el Club procederá a efectuar las reparaciones, cargando el valor a la cuenta del Socio que no la hubiese cancelado.

Art. 84.- Si por cualquier circunstancia el Socio armador dejare de utilizar provisionalmente el muelle privado, el Club igualmente cobrará el gasto de mantenimiento como si la embarcación estuviere haciendo uso de él.

Art. 85.- Los Socios no podrán ocupar con sus embarcaciones amarraderos que no les correspondan, salvo que exista autorización escrita del Socio al que le fue asignado el amarradero para su uso exclusivo, quien podrá permitir el uso del mismo a las embarcaciones de la misma o menor manga y eslora de otros Socios y hasta por un período que no exceda de seis meses. Estas autorizaciones sólo podrán ser concedidas por un Socio una sola vez al año a la misma embarcación, de manera tal que no es permitido que dichas autorizaciones se den porcuenta de varios Socios para favorecer a la misma embarcación.

Art. 86.- Si el Socio no ocupare con su propia embarcación el amarradero asignado por el periodo de un año, el uso del mismo podrá ser revertido al Club.

Art. 87.- Cada Socio no podrá tener más de un amarradero.

Art. 88.- Los Socios no podrán atracar más de una embarcación por amarradero.

Art. 123.- El Directorio del Club, podrá reformar o modificar el presente Reglamento, en una sola discusión, la que será convocada especialmente para tratar el punto. Para estos casos se requerirá de la mayoría absoluta de votos de los directores asistentes a la sesión, pero con un mínimo de siete votos favorables, no tomando en cuenta los votos en blanco ni las abstenciones.

Las reformas aprobadas, entrarán en vigencia luego de haber sido comunicadas a los Socios  mediante circular que se publicará en la página institucional de internet del Club durante ocho días. Sin perjuicio de su entrada en vigencia, las modificaciones deberán ser comunicadas a la próxima Junta General Ordinaria de Socios.