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Indice de Preguntas Frecuentes
Aclaración: en todos los casos en que se hace referencia a "nave" o "embarcación" está implícito que se trata de una nave menor que es aquélla de 50 ton de registro bruto o menos, tal cual lo describe el "Reglamento a la Actividad Marítima" en su Capítulo I Artículo 3.
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